Sentencia N° 342 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 342, Exp. 01-440, 30/07/2002
Expediente01-440
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que casa de oficio un fallo del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había homologado un desistimiento en un juicio de nulidad de acta de asamblea de accionistas. La Sala argumentó que el desistimiento fue realizado por una persona que no tenía la cualidad para hacerlo, lo que lo convierte en nulo. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, así como en la obligación de los tribunales de seguir los procedimientos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que estamos en presencia de un problema de orden público procesal, dado que si el desistimiento fue realizado por persona no apta para ello o por quien no representaba suficientemente a la tercera opositora, dicho desistimiento sería nulo y sin ningún valor jurídico, motivo por el cual debió haberse ordenado la articulación probatoria solicitada y prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Los principios relativos a la defensa de orden constitucional y el debido proceso imponen al juzgador dar aplicación a los principios procesales de saneamiento, relevancia o trascendencia, de nulidad esencial y el de la Obligatoriedad de los Procedimientos Establecidos en la Ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril de 2001. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido así como la de los actos posteriores a la oposición al desistimiento y REPONE la causa al estado en el cual el tribunal de cognición, abra la articulación probatoria solicitada con la finalidad de establecer la validez o no del desistimiento prestado en nombre de la tercera opositora, conforme lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
nulidadacta de asambleadesistimientoderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilorden públicojusticia