Sentencia N° 341 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000341, Exp. 24-070, 13/06/2024
Expediente24-070
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de junio de 2024, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Luis Alberto Parra Chacón contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira, que había resuelto sobre el cumplimiento de un contrato. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la excepción non adimpleti contractus, ya que las obligaciones no eran de cumplimiento simultáneo. Además, se condenó en costas al recurrente.

Extracto de la motiva

Del fallo parcialmente transcrito, observa esta Sala que el sentenciador de la recurrida declaró la falta de cualidad pasiva del ciudadano Carlos Eduardo Cárdenas Varela ( † ), para ser parte en la presente causa por cumplimiento de contrato de opción de compraventa ejercida por el ciudadano Luis Alberto Parra Chacón, esto por cuanto el referido ciudadano no aparece señalado en el contrato objeto de la presente causa, ni a título propio, ni como representante de alguna persona jurídica de las que aparecen suscribiendo el negocio jurídico, en este sentido la presente solicitud de reposición de la causa se circunscribe a la constitución en el proceso de los herederos del de cujus Carlos Eduardo Cárdenas Varela, dado su fallecimiento ocurrido, según lo informó la parte actora, en fecha 24 de junio de 2023. Así el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone que la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos, ahora bien, en relación con la utilidad de las reposiciones esta Sala en sentencia N° 682, de fecha 3 de noviembre de 2016, caso: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., contra José Rey, señaló: “Sobre el vicio de reposición mal decretada o indebida reposición, esta Sala en sentencia N° RC-00436 de fecha 29 de junio de 2006, expediente N° 2005-684, caso René Ramón Gutiérrez Chávez contra Rosa Luisa García García, ratificado en fallo N° RC-00315, de fecha 23 de mayo de 2008, caso Luz Aurora Mosqueda De Moreno, contra Yanec Josefina Tovar, expediente N° 2007-646; así como en decisión N° RC-000002, del 17 de enero de 2012, expediente N° 2011-542, caso Banco Exterior, C.A. Banco Universal contra Creaciones Los Mil Modelos, C.A., indicó lo siguiente: “(…) Respecto a la reposición de la causa, es necesario indicar que el Código de Procedimiento Civil, contempla, en sus artículos 206 y siguientes tal posibilidad, así pues, la reposición trae consigo la nulidad, por lo que los jueces deben revisar muy cuidadosamente antes de declararla, pues solo es posible cuando haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público y siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera, lo que se traduce en que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando esta persiga una finalidad útil, pues de no ser esta manera se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda…”. Así pues, se tiene que la reposición de la causa solo es posible cuando haya menoscabo al derecho de defensa y al debido proceso a una de las partes, o se haya violentado el orden público procesal y siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera, por lo que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando persiga una finalidad útil, pues de otra manera se estarían violentando los mismos derechos que presuntamente se deben proteger cuando se acuerda.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 26 de octubre de 2023. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandante recurrente.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratoexcepción non adimpleti contractusTáchira

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