Sentencia N° 341 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000341, Exp. 23-115, 12/06/2023
Expediente23-115
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto contra un auto que inadmitió un recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en la prohibición expresa del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que niega la posibilidad de recurrir decisiones sobre incidencias de recusación e inhibición. Se argumenta que el recurso anunciado por la parte demandada fue presentado de manera confusa y no se ajusta a las normativas procesales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de los anteriores razonamientos se concluye que no es posible darle trámite a ningún medio de gravamen o impugnatorio que se propongan contra los fallos que resuelven incidencias sobre recusaciones e inhibiciones, puesto que el legislador expresamente lo prohibió, vale decir, las incidencias de recusaciones o inhibiciones se sustancian en una única instancia por cuanto no está dispuesto en la ley la aplicación del principio de doble grado de jurisdicción. Ahora bien, de las actas que componen el presente asunto se evidencia que la sentencia impugnada es una interlocutoria que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el fallo dictado en primer grado de jurisdicción declaró inadmisible la recusación propuesta por la recurrente contra la abogada Ana Bernal Hernández Zerpa, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, en atención a lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, en conjunción con los criterios jurisprudenciales previamente citados, esta Sala concluye que el recurso de casación anunciado resulta a todas luces inadmisible por prohibición expresa de la ley, lo cual determina la desestimación forzosa del recurso de hecho propuesto.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 8 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recusacióninhibicióncasacióninterlocutoriajurisdicciónCódigo de Procedimiento Civil

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