Sentencia N° 341 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000341, Exp. 22-268, 12/08/2022
Expediente22-268
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Pietro Jorge Scapellato Ortega en nombre de Marco Ferrante Taschini Quijada, en relación con un juicio de desalojo. La solicitud fue declarada inadmisible debido a que el expediente se encontraba en fase de ejecución de sentencia y ya había sido dictada una sentencia definitivamente firme, lo que impide el avocamiento según la normativa vigente. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso, pero destacó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En relación con la con la figura jurídica del avocamiento, este Supremo Tribunal de la República ha indicado que en el mismo deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración fundamentalmente la necesidad de evitar graves injusticias o una denegación de justicia, o que se encuentren en disputa cuestiones que rebasen el interés privado y afecten de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. (Cfr. fallo N° 1439 de la Sala Político Administrativa, de fecha 22 de junio de 2000). Por tanto, el avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, que hace concluir en su carácter excepcional, y por tanto no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, se debe obedecer en su formulación IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 31 a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia. Así se establece. En tal sentido cabe señalar, en cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, la doctrina de esta Sala plasmada en su decisión N° AVOC-211, de fecha 3 de mayo de 2005, expediente N° 2004-1009, caso: Nais Graciela Blanco, que dispuso lo siguiente: “(…) En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, este Tribunal Supremo de Justicia en
Dispositiva
Se declara la inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento presentada por el apoderado judicial del demandante, dado que el expediente se encuentra en fase de ejecución de sentencia y ya ha sido dictada una sentencia definitivamente firme.