Sentencia N° 341 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 341, Exp. 99-527, 30/07/2002
Expediente99-527
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación, determina que la sentencia del Juzgado Superior es nula por haber infringido el debido proceso al declarar inadmisible la demanda de tercería. Se argumenta que el ad quem no consideró adecuadamente las condiciones para la admisibilidad de la tercería, lo que vulneró el derecho de acceso a la justicia del demandante. La Sala decide casar de oficio la sentencia recurrida y ordenar la reposición del caso al Juzgado de Primera Instancia para que se dicte una nueva sentencia conforme a lo decidido.
Extracto de la motiva
Indudablemente que son situaciones procesales distintas la sentencia ejecutada y la sentencia en fase de ejecución, es de importancia relevante esta diferenciación interpretativa en razón a los efectos y consecuencias para el ejercicio de otras acciones y recursos. En ese sentido con relación al caso que ocupa a esta Suprema Jurisdicción, el legislador en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, estableció la posibilidad legal de que se presente una acción de tercería antes de haberse ejecutado la sentencia. En igual forma se interpreta de dicha norma, que el instrumento público fehaciente no es requisito para admitir dicha tercería, sino para suspender la ejecución. En el sub iudidce el ad quem, de la evidencia que se desprende del transcrito parcial de su sentencia realizado anteriormente, sin lugar a dudas que infringió el debido proceso al confirmar la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de tercería sobre el errado sustento de que la sentencia ya “...estaba en proceso de ejecución...” y que el ”...el tercero opositor dejó de presentar instrumento público fehaciente del derecho que le asiste...”; negándole de esta forma el acceso a los Órganos de la Administración de Justicia, al establecer condiciones de inadmisibilidad no previstas para el caso en particular, infringiendo consecuencialmente el contenido y alcance de los artículo 341, 370 ordinal 1° y 376 del Código de Procedimiento Civil, razón suficiente para que la Sala proceda a corregir el error delatado, restituya el orden público y el debido proceso violentados, a través de la facultad ya expresada que le confiere el artículo 320 eiusdem, anulado tanto el fallo recurrido como el del tribunal de primer grado, ordenando se dicte nueva sentencia con sujeción a esta decisión, tal como se hará de manera, expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 26 de abril de 1999; declara LA NULIDAD de la misma y de la sentencia del Tribunal de la Primera Instancia y REPONE la causa al estado en el cual el Juez de la Primera Instancia que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio delatado y con sujeción a lo decidido en este fallo. Queda de esta manera CASADA la sentencia recurrida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la precitada Circunscripción Judicial y particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen ya mencionado.
Palabras clave
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