Sentencia N° 340 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000340, Exp. 25-182, 18/06/2025
Expediente25-182
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto de denegatoria del recurso de casación. Se argumenta que la decisión fue dictada en un procedimiento de entrega material, el cual es considerado de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, lo que excluye la posibilidad de recurrir en casación. Además, se establece que el recurso de hecho fue interpuesto de manera tempestiva, pero se concluye que no se cumplen los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La solicitud de entrega material de bienes vendidos comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, encaminadas a poner en posesión del comprador de lo que fuera a él vendido. El propio Código de Procedimiento Civil, califica a este tipo de solicitud, como de jurisdicción voluntaria, según la parte segunda del Libro Cuarto, regulada en sus artículos 929 y 930. En otras palabras, en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil, como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponer oposición o aparecer cualquier tipo de controversias, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tiene pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y dar por terminado el Procedimiento. En las providencias que se dicten en procedimientos no contenciosos, como es el caso bajo estudio, no existe un verdadero conflicto inter partes, característica esencial de los procedimientos contenciosos a que se refiere en el ordinal 2º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, requisito necesario para la admisibilidad del recurso de casación. Por ello, en atención a la naturaleza no contenciosa, de jurisdicción voluntaria del presente procedimiento de entrega material de bien vendido, estima este Supremo Tribunal que la sentencia recurrida está excluida de la revisión en casación, ya que este medio extraordinario de impugnación está reservado para los juicios y procedimientos contenciosos que cumplan con el resto de los requisitos previstos por la ley y la jurisprudencia emanada de este Alto Tribunal.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra el auto de fecha 16 de enero de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 26 de septiembre de 2024 dictada por el referido juzgado superior, que estimó la procedencia de la pretensión. SE CONDENA al recurrente, al pago de las costas del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

jurisdicción voluntariaentrega materialrecurso de casaciónprocedimiento civilconflicto inter partes

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