Sentencia N° 340 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000340, Exp. 23-025, 12/06/2023
Expediente23-025
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 12 de junio de 2023, en la que se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra un auto del 29 de noviembre de 2022. La decisión se basa en que el recurso no cumple con las condiciones para ser admitido en sede casacional, ya que no resuelve un punto esencial decidido en el juicio que está definitivamente firme ni provee sobre lo ejecutoriado.
Extracto de la motiva
La Sala pudo verificar, que los abogados de la parte demandada, Hugo Eduardo Jimenez Pernalete y Arabia Machado Pernalete, plenamente identificados en auto, son apoderados de la Sociedad Mercantil RUTA´S CONSTRUCCIONES, C.A., y están facultados para actuar en su representación ante “los tribunales civiles y ejercer toda clase de recursos e incluso el extraordinario de casación”, según consta en Exp. Nro. 17-161 (asunto: KP02-R-2017-000794). Así mismo consta en el medio de prueba denominado “anexo A”, que corre inserto en el folio 52 de la pieza 1/1 del expediente, el cual en su contenido expresa lo siguiente: “Nosotros, WILLIAM ANTONIO MONTILLA MARÍN y MAYELIN DALIRETH GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad N°s(sic) 9.545.692 y 12.246.213, actuando en representación de la sociedad mercantil RUTA´S CONSTRUCCIONES, C.A., autorizamos a los abogados Hugo Eduardo Jiménez Pernalete y Arabia Teresa Machado Pernalete, para que nos representen en todos los actos judiciales y extrajudiciales que sean necesarios, incluyendo la interposición de recursos de apelación y casación.” Por lo que, al encontrarse debidamente acreditada la representación de los abogados de la parte demandada, se concluye que el recurso de casación interpuesto es procedente, por lo que se revoca el auto que declaró inadmisible el recurso de casación, y se ordena la continuación del procedimiento conforme a derecho.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 29 de noviembre del año 2022, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.