Sentencia N° 34 — Sala de Casación Civil del TSJ, 21 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000034, Exp. 24-061, 21/02/2025
Expediente24-061
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-21
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La decisión recurrida fue considerada interlocutoria y no pone fin al juicio, lo que impide su acceso inmediato a casación. Además, se revoca el auto de admisión del recurso de casación dictado por el juzgado superior.
Extracto de la motiva
motivación antes señalada. Y así se decide…”. De lo anterior observa la Sala, que el ad quem, acertadamente expresó innecesaria una reposición al estado de que se practique la citación del ciudadano MAMUM NASSER AL ZAROUNI, ya que el mismo aparece como avalista a título personal de las obligaciones contraídas por la empresa jurídica demandada, e incluso los demandantes lo agregaron en la reforma de la acción, alegando ser deudor solidario; más aún, la recurrida considera el hecho de que al haber sido citado como representante de la empresa demandada ya está a derecho y habilitado para ejercer su defensa como representante de la empresa y como persona natural, por lo tanto, se hace innecesario dicha reposición. De manera que, acorde con lo anteriormente expuesto, es evidente para esta Sala que el fallo recurrido en casación en modo alguno pone fin
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, en fecha 28 de noviembre de 2023. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de recurso de casación, dictado por el juzgado superior antes mencionado, en fecha 16 de enero de 2024.