Sentencia N° 34 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de mayo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 34, Exp. 02-080, 31/05/2002
Expediente02-080
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo. Se establece que, conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, los juzgados laborales deben declinar a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para el conocimiento de estos recursos. La Sala concluye que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente para conocer del juicio planteado en este caso específico.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este Alto Tribunal de la República, resolvió el problema in comento, relativo a la incertidumbre sobre ¿cuál Jurisdicción es la competente para ser llamada a resolver los recursos de nulidad que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo?, y en sentencia de fecha 2 de agosto de 2001, (caso: Nicolás José Alcalá Ruíz), estableció lo siguiente: “ ...en el futuro, los juzgados con competencia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de éste tipo de juicios...”. (Subrayado y cursivas de la Sala). Por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia antes transcrita la cual también fue citada por el Tribunal declinante, aplicable al caso de autos, esta Sala, reiterando la misma, decide que el conocimiento del asunto planteado en autos corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que es la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, el tribunal competente para conocer del juicio planteado. No hay condenatoria en costas por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Palabras clave
nulidadacto administrativojurisdiccióncompetenciaInspectorías del TrabajoCorte Primera de lo Contencioso Administrativorecursos de nulidad
Normas citadas
Ley Orgánica art. 181
Ley Orgánica art. 185
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