Sentencia N° 339 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000339, Exp. 26-097, 24/04/2026
Expediente26-097
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónHOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia homologó un convenimiento entre las partes en un juicio de desalojo. El demandante, Pietro Antonio Burgio Troisi, y la demandada, Carmen Valeria Torreyes, acordaron la entrega del local comercial objeto del litigio. La decisión se basa en la aceptación de la parte demandada a las pretensiones del demandante, lo que llevó a la homologación del acuerdo y a la declaración de decaimiento del objeto del recurso de casación anunciado por la parte demandada debido a la pérdida de interés procesal.

Extracto de la motiva

Dicho esto y en atención a lo antes descrito, la Sala pasa a examinar si en el caso de análisis se cumple con el requisito de capacidad necesaria para convenir en el presente juicio. Al respecto, cursa al folio noventa (90) del expediente, mandato otorgado el 4 de mayo de 2024, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo, por la parte demandada ciudadana Carmen Valeria Torreyes, a los abogados Rubén Darío Celis López, Manuel Elías Valor Polanco, Nerwin Javier Cárdenas Rincón y Tibisay Josefina Delgado Álvarez, para “…contestar cualquier tipo de demandas, promover pruebas, absolver posiciones juradas, presentar informes, pedir aclaratorias de sentencias, nombrar expertos, convenir, transigir, realizar convenios o transacciones, hacer uso de los medios alternativos de [resolución] de conflictos, (…).”. De lo expuesto anteriormente, resulta evidente que el abogado Manuel Elías Valor Polanco, como co-apoderado judicial de la demandada, tiene facultad para convenir en la demanda, proveniente del mandato que le fuere otorgado por la ciudadana Carmen Valeria Torreyes; por lo que, la necesidad de facultad expresa exigida por el legislador en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, concernientes a “convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio…”, se verifica en el presente caso, estando ella expresada en el instrumento poder antes referido. Por último, es imperativo para la Sala hacer notar que en el caso de estudio comparecieron y presentaron escrito de convenimiento ante esta Sala tanto el abogado Manuel Elías Valor Polanco -que convino en la demanda-, como el abogado José Alex Sarmiento Hernández –actuando como co-apoderado judicial de la parte demandante-. En tal virtud, si bien es cierto que conforme a lo previsto en el Código Adjetivo, el convenimiento adquiere fuerza de autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la contraparte (artículo 263), la Sala verifica en el folio doscientos diecisiete (217) del expediente que el ciudadano Pietro Antonio Burgio Troisi, en su carácter de demandante, otorgó mandato al abogado José Alex Sarmiento Hernández, evidenciándose la facultad expresa de “convenir, desistir y transigir”, lo que conlleva a esta Juzgadora a tener certeza de la representación ejercida y de la condición expresada en el escrito.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO planteado por el abogado Manuel Elías Valor Polanco, actuando como co-apoderado judicial de la ciudadana Carmen Valeria Torreyes. SEGUNDO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO por pérdida del interés procesal en el recurso de casación anunciado en fecha 12 de diciembre de 2025, por el abogado Nerwin Javier Cárdenas Rincón, co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Calabozo. TERCERO: Se CONDENA en costas a la parte demandada, sobre la base de lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil; costas procesales que devienen del convenimiento en la demanda.

Palabras clave

desalojocapacidadconvenimientomandatorepresentaciónprocedimiento civil

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