Sentencia N° 339 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 339, Exp. 00-131, 30/07/2002
Expediente00-131
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la oposición a una medida de secuestro. La Sala consideró que la decisión recurrida no incurrió en infracción de ley, ya que la motivación del auto que decretó el secuestro era suficiente y cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación y se condenó al pago de costas a la parte formalizante.

Extracto de la motiva

La motivación de la cautela es un imperativo que permite garantizar a las partes las razones y fundamentos que llevaron a la convicción del juzgador la presencia cierta de los presupuestos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. La inmotivación de un auto cautelar afecta dicho auto de nulidad porque se ha soslayado la garantía de conocimiento de las razones y fundamentos de un proceder judicial. En el caso del secuestro que se solicita por la causal quinta del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, como es el caso de autos, los extremos que deben existir a los autos, son: Que exista una venta, que la venta fue realizada a crédito, que las partes son los legitimados causales, o sus causahabientes; y por tanto, que también tienen la legitimación causal. Que existen indicios aceptables de no estar pagado el precio en la oportunidad legal, o sea que existe una mora en el comprador y eventual demandado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 1999. Se condena al pago de las costas a la formalizante de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

secuestromedida cautelaroposiciónmotivaciónCódigo de Procedimiento Civilcasacióncostas

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