Sentencia N° 338 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000338, Exp. 24-786, 18/06/2025
Expediente24-786
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Aragua, que había confirmado la inadmisibilidad de la demanda por caducidad. La Sala argumenta que la acción no fue promovida dentro del lapso establecido por la ley, lo que lleva a la confirmación de la decisión recurrida. No se impone condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Los interdictos en el derecho moderno constituyen los juicios sumarios en los cuales se ventilan o deducen las acciones posesorias por medio del cual se protege el derecho de la posesión, sin prejuzgar sobre sus fundamentos; la acción interdictal garantiza protección al poseedor contra posible agresión, perturbación o amenaza de daño inminente cumpliendo una función reguladora frente a la perturbación y el despojo de terceros. Se Advierte que inicialmente la accionante interpone la pretensión por interdicto de amparo a la posesión, la cual está regulado por el artículo 782 del Código Civil, el cual establece lo siguiente: ARTICULO 782 .- Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio. En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo más breve. De la norma transcrita se puede establecer que el Interdicto de Amparo, tal como lo es la acción hoy sujeta a estudio, es aquella ejecutada con el objeto de obtener el cese de actos de turbación o perturbación de que se queja el poseedor contra el autor del hecho; la cual presupone una perturbación posesoria consumada sin que baste una simple tentativa de perturbación posesoria ni el temor fundado de ella, entendiéndose por ésta todo acto voluntario que contradiga la posesión de otro, la cual impida al poseedor seguir ejerciendo la posesión tal como la venía ejerciendo. Esta acción posesoria está encaminada a conservar el estado de hecho en que el poseedor se encuentra y, se requiere para su procedencia, que se trate de una posesión legítima que la Ley no concede protección en principio a la que no lo sea, ya que esa es la única que puede dar nacimiento y consecuencias jurídicas, tal como lo preceptúa el mencionado Artículo 782 del Código Civil. Para intentar la acción posesoria se requiere el cumplimiento y la congruencia de los siguientes supuestos: a) La posesión legitima, vale decir, aquella continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.; b) La posesión ultra anual, es decir que haya durado más de un año.; c) Que la posesión verse sobre un inmueble, un derecho real o una universalidad de muebles; d) La perturbación de la posesión. e) Que la acción se ejerza dentro del año de la perturbación. f) Que la acción sea ejercida por el poseedor legítimo.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 31.05.2023 contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, 26.05.2023, con motivo del juicio por Interdicto de Amparo a la Posesión, intentada por la ciudadana IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR, titular de la cedula de identidad V-7.220.599, contra los ciudadanos DINORA JOSEFINA FLORES DE FERNÁNDEZ, HERMEN SEGUNDO FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.667.791, V-5.848.736 y V-9.029.191, respectivamente, sustanciado en el exp. 50.052 (nomenclatura interna de ese juzgado). SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, 26.05.2023, con motivo del juicio por Interdicto de Amparo a la Posesión, intentada por la ciudadana IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V-7.220.599, contra los ciudadanos DINORA JOSEFINA FLORES DE FERNÁNDEZ, HERMEN SEGUNDO FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.667.791, V-5.848.736 y V-9.029.191, respectivamente, sustanciado en el exp. 50.052 (nomenclatura interna de ese juzgado). TERCERO: INADMISIBLE la demanda a que se contraen las presentes actuaciones. No hay condenatoria dada la naturaleza.