Sentencia N° 338 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000338, Exp. 23-225, 12/06/2023
Expediente23-225
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, donde se declaró SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada. La decisión se basa en la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, ya que la cuantía exigida para acceder a este recurso no fue cumplida. Se condena a la parte demandada al pago de las costas del recurso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, es de hacer notar que en lo relativo a la cuantía para el año 2019, se presente un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución Nro. 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional de “…las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo…”, de la siguiente manera: ”...a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Unidades Tributarias (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, corresponde a los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocer de los asuntos cuya cuantía no exceda de 15.000 U.T., y a los Juzgados de Primera Instancia conocer de aquellos cuya cuantía exceda dicha cantidad. En consecuencia, se debe verificar si el monto del interés principal del juicio se encuentra dentro de los límites establecidos por la normativa vigente, a fin de determinar la competencia del tribunal que debe conocer del asunto, lo que resulta fundamental para la correcta administración de justicia.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la demandada, contra el auto de fecha 22 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión de fecha 30 de enero de 2023.