Sentencia N° 338 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000338, Exp. 21-172, 12/08/2022
Expediente21-172
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los ciudadanos Maritza Luciana Di Bartolomeo de Albacete y Ricardo Alberto Albacete Vidal contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La decisión confirma la sentencia de primera instancia que había declarado sin lugar la pretensión de cumplimiento de contrato por incumplimiento de obligaciones por parte de los demandantes. Se establece que el contrato de compraventa fue pactado en dólares y que la normativa aplicable es la Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial para la Protección del Deudor Hipotecario de Vivienda, que protege a los deudores en situaciones de mora.

Extracto de la motiva

motiva, la sentencia definitiva de fecha 12 de julio de 2016 (fs. 670 al 686, III pza.), proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara SIN LUGAR la pretensión principal por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO suscrito por vía privada en fecha 28 de enero de 2002, interpuesta por los ciudadanos MARITZA LUCIANA DI BARTOLOMEO DE ALBACETE y RICARDO ALBERTO ALBACETE VIDAL, contra la sociedad mercantil E.D.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de agosto de 2001, bajo el Nº 02, Tomo A-18, en la persona de su Presidenta, ciudadana ELDA JOSEFINA DÁVILA DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.031.924, y sus Directores, ciudadanos MIGUEL ALBERTO PARRA DÁVILA y DIEGO ENRIQUE PARRA DÁVILA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 9.471.713 y 11.466.418. CUARTO: Se declara CON LUGAR la pretensión reconvencional por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la sociedad mercantil E.D.C.A., contra los ciudadanos MARITZA LUCIANA DI BARTOLOMEO DE ALBACETE y RICARDO ALBERTO ALBACETE VIDAL. QUINTO: Se ordena a la sociedad mercantil E.D.C.A., pagar a los ciudadanos MARITZA LUCIANA DI BARTOLOMEO DE ALBACETE y RICARDO ALBERTO ALBACETE VIDAL, la cantidad que corresponda luego de restarle a los VEINTIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 35 (28.000,00 $), el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por concepto de cláusula penal, y se determine el monto en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O SU EQUIVALENTE EN BOLÍVARES PARA LA FECHA DEL PAGO, para lo cual se ORDENA la realización de la experticia complementaria del fallo mediante la designación de un solo experto nombrado por el Tribunal de la causa conforme con lo establecido en el artícu

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandante reconvenido, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 5 de marzo de 2020. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandante reconvenido recurrente.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratoopción de compradólaresdeudor hipotecario

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