Sentencia N° 338 — Sala de Casación Civil del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 338, Exp. 01-298, 30/07/2002
Expediente01-298
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la demandada, declaró con lugar dicho recurso y anuló la sentencia emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del estado Táchira. La Sala argumentó que la sentencia recurrida incurrió en un vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la oferta de dación en pago y la revalorización de los inmuebles hipotecados, lo que afecta el orden público y justifica la casación de oficio. Se ordenó al juez competente dictar una nueva sentencia corrigiendo el vicio señalado.

Extracto de la motiva

Conforme al cambio doctrinario impuesto por esta Sala en fallo de fecha 24 de febrero de 2000, actualmente el Tribunal está facultado para casar de oficio las sentencias sometidas a su consideración, sin que medien para ello, ninguno de los supuestos que antes se exigían, siendo sólo necesario que se detecte en ellas -las sentencias recurridas- infracciones de orden público y constitucionales como lo señala el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, sin que hayan sido delatadas por el formalizante, atendiendo siempre a los postulados del artículo 23 eiusdem. En el sub iudice observa la Sala, que el ad quem incurrió en un vicio de orden público, por lo que estima hacer uso de la facultad de casar de oficio, a los efectos de configurar esta decisión. Es obligación, entonces, para el juez decidir sobre todo lo alegado y sólo sobre lo alegado, so pena de incurrir en el vicio de incongruencia, por infracción del señalado ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que por ser un requisito de impretermitible cumplimiento para la validez de la sentencia, es de orden público.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2001, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En consecuencia, se declara LA NULIDAD de la sentencia recurrida y SE ORDENA al Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.

Palabras clave

cobro de bolívaresdación en pagoincongruenciarevalorizaciónsentenciacasacióngarantía hipotecaria

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