Sentencia N° 337 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000337, Exp. 23-164, 12/06/2023
Expediente23-164
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La decisión se basa en que la sentencia apelada es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es admisible el recurso de casación de forma inmediata. Además, se establece que la cuantía del juicio no excede el mínimo requerido para acceder a la casación.
Extracto de la motiva
Atinente al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala ha sostenido reiteradamente el criterio establecido en la sentencia Nº RH.00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente AA20-C-2005 000626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A., oportunidad en la que señaló lo siguiente: "...Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional Nº 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente: (...Omissis...) ...la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(...) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.)(...)”.De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)... el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (…Omissis…) En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…".
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por el actor contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2022, dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el juzgado superior antes mencionado, en fecha 10 de noviembre de 2022.