Sentencia N° 336 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000336, Exp. 22-616, 12/06/2023
Expediente22-616
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Mario José Pineda Ríos contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia. La sentencia de primera instancia había declarado improcedente la demanda de indemnización por daño moral contra la sociedad mercantil Diario La Verdad, C.A. La Sala concluyó que la publicación de la nota periodística no constituía un hecho ilícito, amparándose en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional sobre la libertad de expresión.
Extracto de la motiva
motivación por contradicción, conforme a las razones que se citan seguidamente: “De conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil denuncio la infracción del artículo 243, ordinal 4° del mismo Código, porque el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 43 sentenciador de alzada incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos. La Juez Superior expresa lo siguiente para motivar su fallo en el folio 84 de la sentencia: (…Omissis…) Continúa en el mismo folio estableciendo lo siguiente: (…Omissis…) Menciona una sentencia de la Sala Constitucional al vuelto del indicado folio: (“…”). Después de transcribir parte de la mencionada sentencia, en el folio 87 podemos observar que la Sala Constitucional concluye que (“…)”. En el vuelto del folio 87 señala: (…Omissis…) Continua la Juez Superior en el mismo folio expresando (“…”). En el folio 88 continua con lo siguiente: (…Omissis…) Al vuelto del folio 88 establece la Juzgadora lo siguiente: (…Omissis…) En el vuelto del folio 88 y parte del folio 89, la Juzgadora concluye lo siguiente: (…Omissis…) La Juez Superior primero establece que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha doce (12) de junio de 2001, Exp. 00- 2760, con ponencia del ilustre Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, caso Elías Santana, en la cual, extensamente, se dispuso que: (…Omissis…) Con respecto a la existencia de la culpa del daño establece que: (…Omissis…) Concluyendo la jurisdiscente lo siguiente: (…Omissis…) La Juez Superior establece que la culpa del Daño en la esfera íntima de Mario Pineda es del Diario La Verdad, C.A.; que no hubo certeza comprobada de los hechos por parte de la demandada, y que a pesar de no cumplirse el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 43 principio de veracidad, establece posteriormente que “se manifiesta la inexistencia del hecho ilícito generador del daño, toda vez que el alegado hec
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, el nueve (9) de agosto del año 2022. Se condena en costas del recurso a la parte actora.
Palabras clave
daño moralindemnizaciónlibertad de expresióncasación civil