Sentencia N° 335 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000335, Exp. 24-174, 06/06/2024
Expediente24-174
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por desalojo de local comercial, donde se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Hipermercado El Loto de Guayana C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandante, Inversiones Milenium M&T, C.A. La sentencia de la Sala confirma la obligación de la demandada de entregar el local arrendado por incumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento y servicios públicos.
El tribunal argumentó que la demandada no presentó pruebas suficientes para desvirtuar la falta de pago alegada por la actora y que el contrato de arrendamiento, aunque estipulado en dólares, no contraviene el orden público, dado que la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario permite la fijación de cánones en moneda extranjera, siempre que se respete la posibilidad de pago en moneda de curso legal.
Finalmente, se condenó a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, reafirmando la validez del contrato de arrendamiento y la obligación de la demandada de cumplir con sus compromisos contractuales.
Extracto de la motiva
El requisito de congruencia de la sentencia está previsto en los artículos 12 y 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, de conformidad con el referido artículo 243, ordinal 5°, los tribunales deben pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos formulados por las partes, en el entendido de que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones, o defensas opuestas. Este requisito se encuentra acorde con el artículo 12 del referido código, por cuanto dispone, entre otras cosas, que el tribunal debe atenerse a lo alegado y probado en autos. Por tanto, la congruencia del fallo implica la conformidad que debe existir entre el fallo respectivo, el asunto controvertido y los hechos alegados oportunamente por las partes, y sólo sobre tales hechos, que a su vez fijan los límites de la controversia, es que puede pronunciarse el tribunal, sin que le esté permitido dejar de decidir sobre alguno de ellos (lo que supone propiamente la llamada incongruencia negativa), tampoco le es dado extender su decisión sobre excepciones o argumentos de hecho no formulados en el proceso, pues ello supondría la comisión del vicio de incongruencia positiva. Así pues, el vicio de incongruencia negativa se verifica por la falta de decisión o solución de un alegato o punto controvertido que sea determinante y que fue oportunamente esgrimido por las partes en juicio, ya sea en el libelo de la demanda, en la contestación, en la oposición correspondiente, y excepcionalmente en los informes u observaciones en segunda instancia, que de ser resueltas por el tribunal cambiarían el dispositivo del fallo, es decir, modificaría la resolución sobre el fondo de lo litigado.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 7 de diciembre de 2023. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la ley.