Sentencia N° 335 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000335, Exp. 22-577, 12/06/2023
Expediente22-577
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior que confirmó la decisión de desestimar la oposición a la ejecución de desalojo. Se argumenta que el fallo recurrido no cumple con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para ser susceptible de casación, ya que no resuelve un punto esencial no controvertido ni modifica lo decidido anteriormente.

Extracto de la motiva

En materia de autos sobre ejecución de sentencia rige el principio general de la inadmisibilidad del Recurso de Casación salvo los casos excepcionales que la propia ley prevé en relación con autos que versen sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, tal como lo dispone el ordinal 3º del artículo 312 anteriormente transcrito. Es evidente que el espíritu y razón de esta norma, que también lo consagró el derogado Código de Procedimiento Civil, es preservar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada, pues se trata de evitar que el juez ejecutor, al resolver sobre aparentes puntos nuevos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que se ejecuta, incurra en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de aquella…´. (Sentencia de fecha 13 de marzo de 1992). Con base en la jurisprudencia antes transcrita, se desprende que efectivamente contra los autos dictados en ejecución de sentencia se puede proponer el recurso de casación, pero exclusivamente cuando a través de ellos se resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio ni decididos en él, o los que provean contra los ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios, lo que determina la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por la parte demandada por no encuadrar la recurrida en los autos a que se refiere el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues no provee contra la decisión del ya identificado Juzgado Superior de fecha 13 de agosto de 2012, sino que se limita a ordenar su ejecución forzosa…”. Como puede notarse, esta Sala de Casación Civil de forma pacífica y reiterada ha señalado que contra los autos dictados en la etapa de ejecución, no es posible recurrir en casación, salvo los requisitos previstos en la norma, vale decir, que se haya resuelto un punto esencial no controvertido en el juicio, ni decididos en él, o por cuanto se haya proveído contra lo ejecutoriado o lo haya modificado sustancialmente, y la ratio legis de la norma contenida en el artículo 312, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil se fundamenta en la protección a los principios de ejecutoriedad de los fallos, impidiendo que se interpongan múltiples recursos contra las sentencias dictadas en ese estado, haciendo nugatorio el derecho de acreedor de hacer efectiva la condena.

Dispositiva

INADMISIBLE el recurso de casación, anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en fecha 9 de marzo del año 2020, que confirmó la sentencia que desestimó la oposición presentada por la demandada en la etapa de ejecución. Por consiguiente, REVOCA el auto de admisión de fecha 8 de noviembre de 2022, librado por el referido juzgado superior.

Palabras clave

ejecucióncasaciónsentenciacosa juzgadaderecho procesal

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