Sentencia N° 334 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000334, Exp. 26-027, 24/04/2026
Expediente26-027
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Delgado Crespo, en contra de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2025. La decisión se basa en que la parte recurrente no cumplió con la carga de formalizar el recurso dentro del lapso establecido por la ley. Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales se anuncie el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decida lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los lapsos previstos en la ley. En palabras del catedrático Arístides Rengel-Romberg, “el lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso” (ver: Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo II, p.167). En tal sentido, las normas que prevén el cumplimiento de los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo, se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. En el caso de autos, la falta de actividad de la parte que anunció casación, acarrea el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en declarar perecido dicho medio de impugnación. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y sobre la base de la certificación citada previamente, la Sala
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado Carlos Alberto Delgado Crespo, (parte demandada), contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2025, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
casaciónproceso civilplazos procesalesderecho al debido procesoimpugnación