Sentencia N° 334 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000334, Exp. 24-642, 18/06/2025
Expediente24-642
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por M & H SERVICES, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había negado la medida cautelar de embargo preventivo sobre créditos a favor de CONSORCIO CONSTRUTECZ en la empresa PDVSA. La Sala argumenta que la solicitud de embargo carecía de precisión en la identificación de los créditos, lo que imposibilitaba su ejecución. Además, se destaca el interés indirecto del Estado en la actividad comercial de la demandada, lo que justifica la notificación al Procurador General de la República.
Extracto de la motiva
motivación, que había negado la medida de embargo preventivo. Negó la medida cautelar de embargo preventivo solicitada sobre las cantidades de bolívares, divisas o créditos a favor de la demandada en la empresa PDVSA, dada la indeterminación objetiva con la que fue peticionada. Instó al tribunal de la causa a notificar al Procurador General de la República en virtud del interés indirecto que ostenta el Estado venezolano respecto a la actividad comercial que desempeña la parte demandada. No hubo condenatoria en costas. En fecha 11 de octubre de 2024, la parte demandante anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido el 15 de octubre de 2024. En fecha 28 de noviembre de 2024, se le asignó la ponencia al Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. El 20 de enero de 2025, el Juzgado de Sustanciación de la Sala declaró concluido los lapsos ante esta sede casacional. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 57 Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su decisión bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, y lo hace bajo las siguientes consideraciones: RECURSO POR INFRACCIÓN DE LEY ÚNICO De conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del Artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción del artículo 601 de la misma ley, por el vicio de falta de aplicación. El formalizante, expresa textualmente lo siguiente: “…Pues bien, hemos de recordar que mi poderdante pretende el cobro de bolívares de una obligación liquida y exigible, y por lo tanto, escogió la vía intimatoria como el procedimiento expedito para logar la satisfacción de su acreencia, teniendo en cuenta que los documentos esenciales presentados anexos al libelo, se vinculan a los señalados en el artículo 630 de la ley adjetiva civil, por tanto, una vez admitida el proceso monitoreo el juez de la causa debe ordenar el embargo de los bienes señalados por el actor en
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, el 26 de septiembre de 2024. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
embargo preventivocasación civilmedidas cautelaresinterés indirecto del Estado