Sentencia N° 334 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000334, Exp. 24-159, 06/06/2024
Expediente24-159
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, GLAMAR DEL VALLE MARTÍNEZ ESPINOZA, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La decisión del tribunal de alzada fue revocada, y se determinó que no se cumplieron los requisitos necesarios para la procedencia de la acción reivindicatoria, específicamente en relación a la propiedad del bien y la falta de derecho a poseer por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
De conformidad con la jurisprudencia antes transcrita, en los juicios de reivindicación como el de autos, la pretensión se halla condicionada a la concurrencia de los siguientes presupuestos: i) el derecho de propiedad del reivindicante; ii) el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada; iii) la falta de derecho de poseer del demandado y; iv) la identidad de la cosa demandada en reivindicación, esto es, que la cosa poseída por el reclamado sea la misma sobre la cual el demandante alega derechos como propietario. En tal sentido, a efectos de verificar lo denunciado por el formalizante, se estima pertinente transcribir de manera parcial lo establecido por el tribunal superior en su fallo, el cual es del siguiente tenor: "…En el caso de autos, está probado que la ciudadana MARLENE JOSEFINA RONDÓN le dio en venta a GLAMAR DEL VALLE MARTÍNEZ ESPINOZA demandante de autos, dos (02) lotes de terreno tal como se evidencia en documento que corre inserto en el folio 10, así mismo está probado que solicito crédito para construcción de vivienda por el Instituto de la Vivienda del Estado Apure (INVAP), el cual fue debidamente cancelado tal como se determinó en la valoración precedentemente realizada de esos instrumentos. Ahora bien, corre inserto en el folio que la demandante ciudadana GLAMAR DEL VALLE MARTÍNEZ ESPINOZA le dio en venta mediante convenio a la ciudadana MARÍA LUISA RUBIO LAYA demandada de autos, un lote de terreno de ciento nueve metros con sesenta y seis centímetros (109,66 ctm), que según los datos del registro corresponden con la parcela de terreno que la primera de las mencionadas lo hubo por compra que hizo a MARLENE JOSEFINA RONDÓN. En relación a la procedencia a la Acción Reivindicatoria tenemos que, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del expediente N° AA20-C-2011-000414, de fecha 30 de enero de 2012, con la ponencia del Magistrado: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, señalo lo siguiente: "Ahora bien, respecto a lo denunciado por la recurrente, el juzgador de alzada estableció en su fallo, lo siguiente: "...En este sentido, ha sido pacifica la Jurisprudencia en materia reivindicatoria, en el sentido que cuando se enfrentan propietario y ocupante del mismo inmueble, corresponde la prueba de su acción totalmente al actor, es así como la Jurisprudencia pertinente del artículo 548 del Código Civil ha establecido que en estos casos se requiere probar lo siguiente: 1. La propiedad del bien objeto de la reivindicación. 2. La posesión del bien objeto de la acción reivindicatoria (identidad). 3. Que el propietario no le haya otorgado la posesión al poseedor por ningún tipo de contrato, ni que en ninguna forma haya consentido en la posesiona del tercero. Las consideraciones anteriores han generado lo que la doctrina denomina requisitos procesales de admisibilidad de la acción, los cuales deben cumplirse de forma concurrente la falta de uno de los requisitos arriba mencionados traer (sig) como consecuencia que la acción no prospere.” Criterio este, que ha sido reiterado en distintas sentencias de la Sala. En el caso de autos, de la revisión exhaustiva para determinar si se cumplieron los requisitos procesales concurrentes de procedencia de una Acción Reivindicatoria, tenemos que según el documento convenio de venta, celebrado entre la demandante y la demandada, se refiere a un lote de terreno de ciento nueve metros con sesenta y seis centímetros (109,66 m2), mas no se hace mención que sobr...
Dispositiva
Se declara: PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario en fecha 20 de junio de 2023. SEGUNDO: Se revoca la sentencia recurrida. TERCERO: Sin lugar la acción reivindicatoria incoada por la ciudadana GLAMAR DEL VALLE MARTÍNEZ ESPINOZA contra la ciudadana MARÍA LUISA RUBIO LAYA. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante.
Palabras clave
acción reivindicatoriarecurso de casaciónpropiedadposesión