Sentencia N° 334 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000334, Exp. 21-237, 12/06/2023
Expediente21-237
PonenteJOSÉ LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Sexto. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no pone fin al juicio ni impide su continuidad, lo que la hace no revisable en esta instancia.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice se recurre contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuidad y tampoco resuelve un punto controvertido del mismo. Con relación a las sentencias interlocutorias, esta Sala en sentencia número 44, de fecha 21 de febrero del año 2019 (caso: Inversiones Adamas, C.A. contra Chebli Haidar Awada) preciso lo siguiente: “Las sentencias interlocutorias han sido ampliamente definidas por la doctrina como aquellas que resuelven un punto incidental surgido con ocasión del proceso, que tienen por finalidad resolver cuestiones accesorias a lo principal. Tales decisiones son dictadas en el medio del proceso, cuestión esta que las distingue de las sentencias definitivas…”. Así las cosas, las sentencias interlocutorias se clasifican en: 1) definitivas, 2) de reposición y, 3) aquellas que resuelven un punto incidental en proceso y que no impiden la continuación del mismo. Con respecto a las últimas, la doctrina y la jurisprudencia han considerado que el gravamen por ellas producidas pudiese ser corregido por la sentencia definitiva, por lo cual, el recurso de casación contra ellas no es admisible de inmediato, sino en forma diferida conjunto con la sentencia de mérito, ello es así producto de contenido en el ordinal 4° del artículo 312 de la ley adjetiva civil, el cual desarrolla el principio de concentración procesal. Así, con relación al prenombrado principio procesal, esta Sala en sentencia número 524 de fecha 9 de noviembre del año 2018 (caso: Ronald Antonio Calcurian Espinoza contra Ernesto Calcurian Espinoza y otro) sostuvo que: “Esta norma desarrolla el principio de concentración procesal, pues establece que al proponerse recurso...

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2018, dictada por Juzgado Superior Sexto, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana Caracas.

Palabras clave

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