Sentencia N° 334 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000334, Exp. 21-017, 12/08/2022
Expediente21-017
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad del contrato de compraventa. La Sala fundamenta su decisión en la falta de pruebas que sustenten la alegación de indefensión y en la correcta aplicación de las normas procesales por parte del tribunal inferior. Además, se condena en costas a los demandantes recurrentes.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR. Se defiere al conocimiento de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la abogada ENEIDA JOSEFINA DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 14 de diciembre de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad de venta, incoada por los ciudadanos EGLEE COROMOTO (sic), ZORAIDA CLARET (sic), ARGELIA MARIA (sic), GUSTAVO JOSÉ (sic), VLADIMIR ERNESTO (sic), VÍCTOR RAMÓN GONZÁLEZ POLEO y LUISA MARLENE GONZÁLEZ DE COLMENARES, en contra de la ciudadana MAGLENIS COROMOTO RUIZ ESPINOZA. En aras de establecer el límite de la controversia, considera necesario este sentenciador trasladar parcialmente a este fallo la conducta procesal de las partes a través de los siguientes actos procesales: Del escrito libelar, se puede extraer, que la representación judicial de la actora manifestó lo siguiente: Que sus poderdantes son hijos legítimos del ciudadano Víctor Modesto González, quien era viudo. Que el causante en vida compró una casa a la ciudadana Maria de Las Nieves Hernández, en el año 1985, destinada a vivienda principal situada en la Parroquia Sucre, entre Tejerías y Quebrada, primer callejón a la derecha, casa Nº 26-71, Municipio Libertador, de la ciudad de Caracas; que la compra del inmueble fue registrada en la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 25, Tomo 04, protocolo primero, de fecha 07 de junio de 1985, que una vez que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 113 fue comprada el causante realizó modificaciones y construcciones en su estructura. Que sus poderdantes, en julio de 1996, solicitaron los servicios personales de la ciudadana Maglenis Coromoto Ruiz Espinoza, quien fue contratada para que cuidara al padre de sus re
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por los demandantes recurrentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de julio de 2016. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a los demandantes recurrentes.