Sentencia N° 333 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000333, Exp. 24-142, 06/06/2024
Expediente24-142
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. La inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento del requisito de cuantía exigido por la ley para acceder a la sede casacional, ya que la demanda fue estimada en un monto inferior al requerido.
Extracto de la motiva
En atención a lo expuesto, es preciso señalar que para el 4 de julio de 2023, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, que fuese establecida por el Banco Central de Venezuela, y para entonces correspondió a la Libra Esterlina establecida en treinta y cinco con ochenta y cuatro Bolívares (Bs. 35,84), lo que quiere decir que la cuantía exigida para el acceso a casación debía superar la cantidad de ciento siete mil quinientos veinte Bolívares (Bs 107.520,00). En el caso bajo estudio, como ya se indicó, la demanda fue estimada en la cantidad de sesenta y cinco mil Bolívares (Bs. 65.000,00), monto que resulta a todas luces insuficiente de acuerdo a lo exigido en la norma legal aplicable en el presente caso, es decir, que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía para el acceso a esta sede casacional, por lo que debe declararse la inadmisibilidad del recurso de casación que se examina, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la decisión que pronunció el 2 de febrero de 2024, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita; en consecuencia, REVOCA el auto de admisión del 21 de febrero de 2024, que emitió el referido juzgado superior.