Sentencia N° 332 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000332, Exp. 25-233, 18/06/2025
Expediente25-233
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, sociedad mercantil TRUCK SERVICE, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que inadmitió el recurso extraordinario de casación. Se argumenta que el anuncio del recurso fue extemporáneo, ya que se realizó fuera del lapso legal establecido. La sentencia recurrida fue dictada el 15 de julio de 2024 y el anuncio del recurso se realizó el 8 de agosto de 2024, superando el plazo de diez días para su presentación.

Extracto de la motiva

Es el llamado principio del orden consecutivo legal con fases de preclusión. La preclusión, según Chiovenda, “consiste en la pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal”. (Biblioteca Clásicos del Derecho. Tomo 6. Pág, 476). De manera que el término de diez (10) días para anunciar recurso de casación establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, está regulado, al igual que los demás actos procesales que integran el procedimiento civil venezolano, por el principio de preclusión, lo que determina que el anuncio del recurso de casación debe hacerse dentro del lapso previsto en la norma, ya que de lo contrario será extemporáneo dicho anuncio. En este mismo orden de ideas, señala Luis Loreto, en su obra “Ensayos Jurídicos”, lo siguiente: “…Después de publicada la sentencia definitiva o la interlocutoria que haga imposible la continuación de la causa, la parte que se siente agraviada por la decisión en segunda instancia, deberá anunciar el recurso de casación dentro de diez días siguientes a la publicación del fallo, ante el tribunal de la sentencia que produjo ejecutoria. El tribunal lo admitirá por auto dictado en la primera audiencia, pasados los diez días concedidos para el anuncio. El lapso para formalizar el recurso de casación es de cuarenta días, más el término de la distancia, computados del lugar donde se dictó la sentencia a la capital de la República. Ambos lapsos son preclusivos para ejercer dentro de ellos facultades procesales, no derechos subjetivos. De ahí que sean lapsos de preclusión temporal no lapsos de caducidad de la instancia. Ambos lapsos procesales no pueden prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos determinados expresamente por la ley…”. (Subrayado de la Sala). La Sala observa, que en el caso sub iudice el anuncio del recurso de casación fue presentado en fecha 8 de agosto de 2024, (Folio 173 de la 2ª pieza del expediente), por el apoderado judicial de la parte demandante y qué, tomando en cuenta que en el caso bajo examen, la decisión recurrida fue publicada en fecha 15 de julio de 2024, (Folios 70 al 166 de la 2ª pieza del expediente), sentencia esta que fue publicada dentro del lapso de diferimiento (vid. f. 69), por lo cual no era necesaria la notificación de las partes por encontrase las mismas a derecho. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y de acuerdo al cómputo practicado por la secretaría del juzgado de alzada en fecha 9 de agosto de 2024, (Folio 177 de la 2ª pieza del expediente), se evidencia que el último de los diez (10) días para anunciar recurso de casación, contra la sentencia recurrida, era el día 02-08-2024, sin embargo, el anuncio se realizó en fecha 08-08-2024 (folio 173 de la 2ª pieza del expediente), lo que indica que tal acto procesal fue extemporáneo, por tardío, lo que conlleva a la declaratoria sin lugar del recurso.

Dispositiva

Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho, propuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 9 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, denegatoria del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 15 de julio de 2024, por el referido tribunal superior.

Palabras clave

preclusiónrecurso de casaciónprocedimiento civilsentenciaderecho procesal

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