Sentencia N° 332 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de junio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000332, Exp. 24-138, 06/06/2024
Expediente24-138
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un recurso de hecho relacionado con un juicio por nulidad de venta. La parte actora, representada por MAYRA MIREYA MAESTRE ZAPATA, había anunciado un recurso extraordinario de casación contra una sentencia del Juzgado Superior Civil que desestimó su recurso de hecho. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que no se presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Es criterio pacífico y reiterado de esta Sala del Máximo Tribunal de Justicia que en casos como el de especie, se requiere el impulso de las partes en el proceso para evitar su paralización; así pues, el formalizante es el único interesado y obligado por ley para presentar dicho escrito, a los fines que el recurso extraordinario de casación sea tramitado. Ahora bien, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el 7 de febrero de 2024, y que dicho lapso feneció el día 23 de marzo de 2024. Visto que dentro del señalado lapso la parte recurrente no consignó el correspondiente escrito de formalización, es la razón por la cual, en atención a lo preceptuado en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, previamente transcrito, el recurso de casación anunciado por la parte demandada debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 18 de enero de 2024. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

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