Sentencia N° 332 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000332, Exp. 23-140, 12/06/2023
Expediente23-140
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión se basa en la falta de formalización oportuna del recurso, que impide cualquier otro pronunciamiento sobre el mismo. Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales del recurso.

Extracto de la motiva

Por tal motivo, la Sala estima que la falta de formalización oportuna impide cualquier otro tipo de pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de casación, que no sea el acatamiento del mandato de declarar perecido ese medio extraordinario, por cuanto esta es la sanción prevista en la ley, por causa del incumplimiento de la carga procesal de presentar el escrito de formalización, impuesta en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo que es acorde con el abandono del interés inicialmente manifestado mediante el anuncio, el cual decae frente a su acto volitivo y consciente de incumplir la carga de fundamentar los diversos motivos del recurso extraordinario de casación. (Cfr. fallo N° 346, de fecha 12 de agosto de 2022, expediente N° 2019-174, caso: Hernán Olmedo Álvarez Hernández, contra Policlínica Maturín, S.A. y otros). Como consecuencia de las precedentes consideraciones, le es aplicable a este caso, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización en el lapso señalado en la ley. (Cfr. Fallo N° RC-136, de fecha 16 de marzo de 2022, expediente N° 2022-017, caso: Pedro Antonio Venturini Villarroel, contra Giacomo Gregorio Battelino Villarroel). Por consiguiente, el presente recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante, debe ser declarado PERECIDO. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 9 de diciembre de 2022. Se CONDENA a la demandante recurrente, al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónformalizacióncarga procesalCódigo de Procedimiento Civilsanciónperecimiento

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