Sentencia N° 331 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000331, Exp. 26-020, 24/04/2026
Expediente26-020
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2026, declaró con lugar el recurso de hecho propuesto por Jesús Alberto Vargas Morales, revocando el auto que había negado la admisión del recurso extraordinario de casación. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior Noveno era una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio, permitiendo así el acceso a la casación de manera diferida.

Extracto de la motiva

Antes de juzgar sobre la procedencia del recurso de hecho ejercido, corresponde a esta Sala verificar si se dio cumplimiento a la forma establecida en la ley para su interposición y si se llevó a cabo dentro del lapso previsto en las normas que lo regulan, en tanto que tales aspectos (forma y tempestividad) atañen a la admisibilidad del recurso, por tanto, privan sobre cualquier decisión de fondo o mérito con respecto al mismo. En tal sentido, advierte esta Sala que el segundo párrafo del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto. (Resaltado de esta Sala)”. De la norma citada se desprende, que el recurso de hecho incoado contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación, debe ser presentado, mediante escrito o diligencia, en el mismo expediente y ante el juez superior que negó la admisión del recurso extraordinario de casación, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a dicha negativa; de ser así, el juez superior tiene la obligación de remitir el expediente original en la primera oportunidad a esta Sala para que decida sobre su procedencia. En el supuesto de que no fuese ejercido el recurso, o este se presentare fuera de lapso para su interposición, el juez de alzada debe remitir el expediente original en la primera oportunidad al tribunal que conoció en primera instancia. En el presente caso, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se constata que la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado se produjo mediante auto de fecha 8 de diciembre de 2025, mientras que el recurso de hecho fue propuesto de forma escrita por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de diciembre de 2025, y mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2025, se verifica que fue ejercido en tiempo hábil, venciendo el lapso de cinco (5) días de despacho el 19 de diciembre de 2025, todo lo cual evidencia que fue debidamente ejercido de manera tempestiva dentro del lapso legal establecido, cumpliéndose así con el primer supuesto de procedencia en análisis. Así se establece.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por el ciudadano Jesús Alberto Vargas Morales, parte demandada y asistido por el abogado Juan Colmenares, contra el auto de fecha 8 de diciembre de 2025, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión del 20 de noviembre de 2025, del referido órgano jurisdiccional. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónsentencia interlocutoria

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