Sentencia N° 331 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000331, Exp. 25-123, 18/06/2025
Expediente25-123
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el recurrente contra el auto que denegó el recurso de casación. La decisión impugnada se refiere a la regulación de competencia en un juicio por acción reivindicatoria e indemnización por daños materiales. La Sala reafirma su criterio de que no es admisible el recurso de casación contra decisiones que resuelven incidentalmente la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
‘...En el vigente Código de Procedimiento Civil, concretamente, en su artículo 312, se menciona, a los efectos del anuncio del recurso, a las interlocutorias que causen un gravamen no reparado por la definitiva, y nada dice de las interlocutorias de declinatoria por incompetencia, surgiendo la duda de si estas están comprendidas en aquellas, o si se tuvo en mientes, no darles recurso. La declinatoria del tribunal puede ser suscitada bajo la vigencia del actual Código de Procedimiento Civil, únicamente por la vía de regulación de competencia, no así el derogado código que permitía además la vía de la excepción dilatoria. De acuerdo con el mecanismo procesal ahora establecido, la impugnación al fallo que decida la cuestión previa de incompetencia solo es posible por la vía de regulación de competencia. Con tales fundamentos, la sala estima que la intención del legislador fue la de excluir del recurso de casación a las decisiones dictadas en materia de regulación de competencia...”. Aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de especie, se concluye que el recurso de casación anunciado en el presente es inadmisible como con acierto lo resolvió el juez superior, y en consecuencia, la declaratoria sin lugar el recurso de hecho propuesto, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la recurrente contra el auto de fecha 6 de diciembre de 2024, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de casación anunciado contra el fallo de fecha 26 de noviembre de 2024, emanado del referido juzgado superior.