Sentencia N° 331 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000331, Exp. 24-219, 06/06/2024
Expediente24-219
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho propuesto por el demandante Ramón Alexis Dávila Montilla contra el auto del 21 de febrero de 2024, que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la sentencia recurrida es una interlocutoria que no causa gravamen alguno y que la causa principal se encuentra definitivamente firme y ejecutada. Se concluye que la apelación sobre el auto que negó la solicitud de sanción disciplinaria está extinguida, ya que es una incidencia accesoria de la demanda principal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión de las actas que constan en el expediente, la Sala determinó que efectivamente la demanda principal incoada por la parte demandante ciudadano Ramón Alexis Dávila Montilla, que tuvo por objeto el cobro de bolívares por intimación de honorarios profesionales contra la Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, se encuentra definitivamente firme y ya ejecutada por el Juzgado de municipio de la causa, por tanto dicha incidencia accesoria sigue la suerte de la causa principal por lo que se tiene como extinguida, y por vía de consecuencia no es objeto de revisión a través del extraordinario medio de impugnación. En virtud de las consideración que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto por el abogado RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, en su condición de parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2023, Así se decide.
Dispositiva
Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte accionante contra el auto del 21 de febrero del año 2024, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.