Sentencia N° 331 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000331, Exp. 23-116, 12/06/2023
Expediente23-116
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Lelyl Oñoro Berrizbeitia, quien solicitó el reconocimiento de una sentencia de divorcio dictada en Dubái. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de la solicitud, ya que la sentencia fue dictada en un procedimiento de divorcio amistoso, lo que implica que corresponde a un tribunal superior en materia civil.

Dispositiva

1) Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de exequátur de la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Estatutos Personales de la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, mediante la cual se declaró el divorcio entre la solicitante de autos y el ciudadano Mario Puciarelli. 2) Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que por distribución le corresponda, y se ORDENA la remisión del expediente al juzgado superior en lo civil distribuidor de turno, con sede en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.

Palabras clave

exequáturcompetenciadivorciotribunalesprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca