Sentencia N° 331 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000331, Exp. 21-355, 09/08/2022
Expediente21-355
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Beatriz Ivonne Méndez Labrador contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Trujillo. Se argumenta que el juez de alzada actuó conforme a derecho al anular la sentencia apelada, debido a la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, al devolver un documento original sin permitir su impugnación. La Sala reafirma la importancia de respetar el orden público procesal y los derechos de las partes en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Es importante señalar que en materia probatoria existe un postulado constitucional, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1° del que prevé: (…Omissis…) En este sentido, la normativa transcrita, consagra de forma expresa la inviolabilidad del derecho a la defensa y el derecho intrínseco que tienen los sujetos jurídicos de acceder a la tutela judicial, aclarando que esta debe ser efectiva, expedita y apegada a la normativa del Estado, asegurando que de forma alguna pueda configurarse una indefensión, lo que indudablemente significa que en todos los procesos judiciales deba respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes o que legalmente debiera serlo, mediante la oportunidad dialéctica de alegar y justificar o probar procesalmente el reconocimiento judicial de sus derechos e intereses. Claramente se observa que el apoderado judicial de la parte co demandada Maricela Guzmán Castillo, consigna a las actas procesales lo que señala como documento privado original de compraventa celebrado entre su mandate y la ciudadana Lorena (sic) Cauz, señalando que fue suscrito por la ciudadana Beatriz Ivonne Méndez Labrador, y lo anexa con la letra ‘A’, consignando copias fotostática del mismo para su confrontación con el original y su correspondiente certificación. Examinado dicho documento que cursa al folio 95, marcado ‘A’, se observa una nota al margen inferior del mismo que se lee ‘El secretario que suscribe deja constancia de que el presente documento fue presentado en original para su confrontación. El secretario’ [fdo ilegible] [sic]; sin que haya sello del tribunal acompañando dicha nota. Aunado a esta circunstancia, no existe auto del tribunal acordando la devolución de dicha documental, lo que constituye una violación a lo dispuesto en el último aparte del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que ‘…Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento’ [SIC] Aunado a esta circunstancia, se evidencia de las actas que ciertamente la parte co demandada retiro de los autos la original que señala, limitando en ese momento a la parte demandante de alzarse en contra del mismo, por lo que se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, al privarse a la parte actora de su derecho a desconocer o tachar la documental privada que fuera consignada por la parte co demandada, tal como lo preceptúa el articulo 112 ejusdem que señala ‘…Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.’; siendo la razón de esta norma que cualquier prueba pericial no se puede efectuar sino sobre originales. Es imprescindible que en todo proceso no debe perderse de vista que la función del juez es preservar la estabilidad del proceso, manteniendo o respetando la igualdad de las partes, de modo que no debe permitir el juez como director del proceso, que ocurran situaciones que atenten contra la garantía procesal que tiene las partes a ejercer su defensa sin limitación alguna, como ocurrió en el caso de marras que la parte actora se vio impedida de impugnar o tachar el documento presentado por la parte co demandada, cuando Secretario o Secretaria del despacho devolvió el documento privado sin estar autorizado por el Tribunal y sin dejar transcurrir el lapso dispuesto para ello, ya que que (sic) los errores del órgano jurisdiccional, no pueden causar un perjuicio a ésta.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadana BEATRIZ IVONNE MÉNDEZ LABRADOR, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 28 de septiembre de 2021. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
derecho a la defensaproceso civilprueba documentaldebido procesoCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial