Sentencia N° 330 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000330, Exp. 26-018, 24/04/2026
Expediente26-018
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por la abogada María del Valle Hernández, apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 02 de octubre de 2025. La decisión se basa en la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley, conforme al artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Además, se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Extracto de la motiva

En palabras del catedrático Arístides Rengel-Romberg, “el lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso” (ver: Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo II, pág. 167). En otras palabras, las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. En el caso de autos, la falta de actividad de la parte que anunció casación, acarrea el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en que se declara perecido dicho medio de impugnación. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y sobre la base de la certificación citada previamente, la Sala advierte que en el presente caso resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, la parte que anunció el recurso de casación no cumplió con su carga de formalizarlo; siendo así, el recurso de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada María del Valle Hernández debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada María del Valle Hernández, contra la sentencia dictada, el 02 de octubre de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. SE CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

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