Sentencia N° 330 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de junio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000330, Exp. 23-618, 06/06/2024
Expediente23-618
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, AGRÍCOLA LA NONA IXL C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La Sala encontró que el juez de alzada incurrió en un vicio de errónea interpretación al mantener la medida de secuestro sobre bienes muebles en lugar de sobre el inmueble objeto de litigio. Se ordena el levantamiento de la medida de secuestro de los bienes muebles y se decreta el secuestro del bien inmueble constituido por un galpón industrial en la zona industrial El Vigía.

Extracto de la motiva

De la fundamentación de la denuncia bajo análisis, alega el formalizante que el juez de alzada incurrió en el vicio de falsa aplicación del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 7°, pues alega el recurrente que el caso en cuestión se refiere a un desalojo de local comercial que nada tiene que ver con bienes hereditarios y que además se procedió a decretar de manera incorrecta la medida de secuestro de bienes muebles de propiedad de la demandada que se encuentran dentro del local comercial objeto del juicio de desalojo. Aparte, alega el recurrente que si el ad quem hubiese aplicado el ordinal 7° en vez del ordinal 4°, no hubiera declarado sin lugar la oposición, sino que hubiera levantado la medida de secuestro practicada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, que se encuentran dentro del local comercial arrendado objeto del juicio de desalojo de local comercial. Ahora bien, en relación con el vicio de falsa aplicación de una norma, esta Sala ha establecido que el mismo se produce “…Cuando el juez aplica una determinada norma jurídica a una situación de hecho que no es la contemplada en ella, es decir, se trata del error que puede provenir de la comprensión errónea de la norma o de la incorrecta valoración de los hechos que se presentan en el caso concreto. En este sentido, se hace necesario que el juez interprete y aplique correctamente las normas que regulan la materia, a fin de evitar que se produzcan decisiones que no se ajusten a derecho y que puedan afectar los derechos de las partes involucradas en el proceso. En el presente caso, se evidencia que el juez de alzada no aplicó correctamente el ordinal 7° del artículo 599, lo que llevó a una decisión que no se ajusta a la legalidad, ya que se decretó el secuestro de bienes muebles que no eran objeto de la medida, en lugar de aplicar la norma que corresponde al desalojo de un local comercial. Por lo tanto, se concluye que la decisión impugnada debe ser revisada y corregida, a fin de restablecer el orden jurídico y garantizar el respeto a los derechos de la parte demandada, levantando la medida de secuestro sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del local comercial arrendado, y aplicando la norma adecuada para el caso en cuestión.

Dispositiva

CASACIÓN PARCIAL Y SIN REENVIO el recurso propuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil AGRÍCOLA LA NONA IXL C.A., contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Se ordena el levantamiento de la medida de secuestro de los bienes muebles indeterminados situados dentro del bien inmueble ubicado en la zona industrial El Vigía, parcela F-12, del parque industrial de El Vigía (PIVCA) Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, así como los determinados identificados como: 1°) Una batea tipo cava refrigerador, con su termo King de dos ejes, color blanco y lamineado, placas A25AE4E. 2°) Un camión tipo Chuto, marca internacional, color blanco, placa A16AS7N, dos ejes, el cual se encuentra inoperativo. 3°) Un vehículo color blanco marca internacional 7.600, dos ejes, placa A20AUN, el cual se encuentra inoperativo. 4°) un vehículo marca IVECO, color blanco. Placa A75AH1S euro traker. Se decreta el secuestro del bien inmueble constituido por un galpón industrial, ubicado en la zona industrial El Vigía, parcela F-12, del parque industrial de El Vigía (PIVCA) Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

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