Sentencia N° 33 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000033, Exp. 24-051, 21/02/2025
Expediente24-051
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictada el 1 de diciembre de 2023. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos de legitimidad, dado que el acto de autocomposición procesal (convenimiento) suscrito por las partes es irrevocable y no puede ser impugnado por quien convino en él. La Sala argumenta que el convenimiento, al ser un acto de aceptación de la pretensión del actor, extingue el proceso y no genera agravio para las partes, por lo que la parte demandada no tiene interés legítimo para recurrir. Se destaca que el recurso fue anunciado y formalizado por los apoderados de la parte demandada, quienes no pueden alegar perjuicio tras haber convenido en la resolución del litigio. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al juzgado de origen, sin condena en costas, dada la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

De la norma antes señalada, se desprende que el convenimiento puede hacerse por el demandado en cualquier grado e instancia del proceso, en la cual manifiesta de forma expresa una renuncia a su derecho a defenderse, al no ejercer excepciones y defensas en el juicio, aceptando todo lo que pretende el actor. De allí que la doctrina patria, específicamente Emilio Calvo Bacca, en su obra titulada “Procedimiento Civil Ordinario” manifieste que “…la generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con la cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica el reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación…”. De allí que el convenimiento tenga como particularidad de ser una manifestación de voluntad que emerge del demandado, en el cual este reconoce en juicio una obligación en la que se discute la existencia y cumplimiento de la misma por parte de este. En lo que respecta a este tipo de pronunciamientos a través de los cuales el jurisdicente lo que hace es revestir de fuerza jurisdiccional la voluntad de las partes, dentro de los supuestos establecidos para que de una manera extraordinaria ponerle fin a la controversia, la Sala en cuanto a la impugnación de tal pronunciamiento homologatorio, se ha inclinado por conciliar el interés de las partes y su legitimidad para hacerlo, en ese sentido, en sentencia Nº 274, de fecha 12 de junio de 2003, en el expediente Nº 2002-109, caso: Circuito Teatral de Los Andes, C.A., contra Olga Trinidad y otros, estableció lo siguiente:

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandado recurrente, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 1 de diciembre de 2023. SEGUNDO: No se hace CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

disoluciónliquidaciónsociedad mercantilconvenimientoderecho procesaljurisdicciónaceptación

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