Sentencia N° 33 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de febrero de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000033, Exp. 22-539, 28/02/2023
Expediente22-539
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-02-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandante contra la decisión interlocutoria que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. Se establece que el requisito de la cuantía para acceder a la casación no fue cumplido, ya que la estimación de la demanda no excedió las tres mil unidades tributarias requeridas. La sentencia revoca la decisión anterior y condena en costas a la demandante.

Extracto de la motiva

Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, sí la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (Cfr. Fallo N° RH-981, de fecha 16 de diciembre de 2016, expediente N° 2016-840, caso: Emiro Ledesma Beltrán, contra José Diego Restrepo Echeverri y otros). A los efectos de examinar la cuantía del caso, esta Sala observa de la revisión de las actas del expediente, que en el libelo de la demanda presentado en fecha 23 de noviembre de 2016, (folio 1 y vuelto pieza I del expediente), se estimó la misma en la cantidad de quinientos diez mil bolívares (Bs. 510.000,00), lo que equivale a -entender de la demandante- a la cantidad de tres mil unidades tributarias (3000 UT). Es de resaltar, que la referida estimación de la demanda no fue impugnada en su oportunidad, por lo que la misma quedó firme. Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 23 de noviembre de 2016, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 20 de marzo de 2004, hoy artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue posteriormente reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, en fecha 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la mencionada Gaceta Oficial Nº 39.483, el 9 de agosto de 2010, y por último, la publicada bajo el Nº 39.522, el 1° de octubre de 2010.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la demandante recurrente, contra la decisión interlocutoria de fecha 16 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, denegatoria del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 7 de julio de 2021.

Palabras clave

casacióncuantíademandajurisprudenciaunidad tributariaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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