Sentencia N° 33 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de mayo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 33, Exp. 02-078, 31/05/2002
Expediente02-078
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo. Se determinó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, los juzgados laborales deben declinar la competencia a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para estos casos. En consecuencia, se estableció que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente para conocer del juicio planteado en este caso específico.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este Alto Tribunal de la República, resolvió el problema in comento, relativo a la incertidumbre sobre ¿cuál Jurisdicción es la competente para ser llamada a resolver los recursos de nulidad que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo?, sentencia de fecha 2 de agosto de 2001, estableció lo siguiente: “...en el futuro, los juzgados con competencia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de éste tipo de juicios...”. (Subrayado de la Sala). Por tanto, de acuerdo con la jurisprudencia antes transcrita la cual también fue citada por el Tribunal declinante, aplicable al caso de autos, esta Sala, reiterando la misma, decide que el conocimiento del asunto planteado en autos corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que es la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, el tribunal competente para conocer del juicio planteado. No hay condenatoria en costas por no existir prejuzgamiento sobre el derecho material. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
nulidadacto administrativojurisdicción contenciosacompetenciaInspectoría del Trabajorecurso de nulidadCorte Primeradecisión judicial