Sentencia N° 329 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000329, Exp. 24-731, 18/06/2025
Expediente24-731
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandantes, quienes habían apelado una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que declaró inadmisible su demanda de disolución y partición de una sociedad mercantil. La Sala argumenta que el juez actuó correctamente al declarar la inadmisibilidad, ya que existía una inepta acumulación de pretensiones, lo que constituye un vicio de orden público. Además, se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales.
Extracto de la motiva
motivación del fallo por contradicción en los motivos, en cuanto que, en este caso, el tribunal a quo declaró sin lugar e inadmisible la demanda, pero incurrió en contradicciones graves al valorar las pruebas y los hechos presentados. Las contradicciones en la sentencia destruyen los motivos para desestimar las pretensiones contenidas en la demanda lo que hace nulo el fallo conforme al artículo 244 del CPC. Y los in-formes (sic) expresaron cuáles son esas graves incoherencias. 1.14 Por añadidura, invocó mi patrocinado: La sentencia recurrida incurre en violación del artículo 243.3 del CPC al no contener "una síntesis clara, precisa y lacónica de los IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 26 términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos”. En efecto, de haberlo efectuado, hubiera entendido el asunto medular de las defensas perentorias opuestas por "La Demandada" (sic) y resuelto las mismas en su orden, pronunciándose en primer lugar acerca de la falta de cualidad de la parte actora (quien tiene acreditada el carácter de accionista de La (sic) Demanda) (sic), el interés actual del actor en obtener un pronunciamiento jurisdiccional conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, una vez emitido dichos pronunciamientos abordar la defensa de inadmisibilidad. La instancia omitió toda consideración acerca de los dos primeros puntos y abordó como punto previo en el fallo, pronunciarse acerca de la inadmisibilidad. El vicio incurrido en la redacción del fallo, que lo hace nulo, por infracción al mal 3ro artículo 243 del CPC, denominado en doctrina «indeterminación de la controversia», se encuentra materializado en la falta absoluta de "una síntesis clara precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.” En el caso sub judice, el sentenciador
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante recurrente, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2024, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Se CONDENA a la parte demandante recurrente al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES del recurso.