Sentencia N° 329 — Sala de Casación Civil del TSJ, 6 de junio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000329, Exp. 23-639, 06/06/2024
Expediente23-639
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia Nro. 004577730003 dictada el 3 de marzo de 2006 por la Corte Judicial de Distrito Nro. 32, Parroquia Terrebonne, Estado de Louisiana, que disolvió el vínculo matrimonial entre Jack Lenard Anderson y Aracely Josefina Rodríguez, y anuló el reconocimiento formal de paternidad sobre Isaac Junior Anderson. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, asegurando que la sentencia extranjera es válida y no contraviene el orden público venezolano.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la solicitud formulada, esta Sala observa que toda solicitud de exequátur debe fundamentarse para su decisión, en la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. Dicho orden de prelación aparece claramente expuesto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los términos siguientes: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 26 “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. La disposición transcrita ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela. En el caso de autos, se ha solicitado que por el procedimiento de exequátur se declare fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, de una sentencia dictada por una Corte Judicial de Distrito Nro. 32, Parroquia Terrebonne, Estado de Louisiana de los Estados Unidos de América, país con el cual la República Bolivariana de Venezuela no ha celebrado tratado público alguno en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias. De allí que, ante la inexistencia de un convenio de la indicada naturaleza y teniendo en cuenta lo relativo a la jerarquía de las fuentes, corresponde a esta Sala determinar que en el caso examinado, deben ser aplicadas las normas de Derecho Internacional Privado venezolano, razón por la cual procede a examinarse en el presente fallo, si la sentencia extranjera de la cual se trata, cumple

Dispositiva

CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia Nro. 004577730003 dictada en fecha 3 de marzo de 2006, por la Corte Judicial de Distrito Nro. 32, Parroquia Terrebonne, Estado de Louisiana de los Estados Unidos de América, que decretó la disolución del vínculo matrimonial entre JACK LENARD ANDERSON y ARACELY JOSEFINA RODRÍGUEZ y anulado el reconocimiento formal de paternidad sobre Isaac Junior Anderson Rodríguez.

Palabras clave

exequaturdivorciosentencia extranjerafuerza ejecutoria

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