Sentencia N° 329 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000329, Exp. 23-066, 12/06/2023
Expediente23-066
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, SURAL, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario. La decisión se fundamenta en que el recurso no fue formalizado dentro del lapso previsto por el Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 317, lo que conlleva a la pérdida del derecho a impugnar la decisión de alzada.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 21 de enero de 2023, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 1 de marzo de 2023, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por el demandado, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría vi
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada, sociedad mercantil SURAL, C.A., (antes denominada Aluminios Orinoco, S.A.), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2022. Se CONDENA al demandado recurrente, al pago de las costas procesales del recurso.