Sentencia N° 329 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000329, Exp. 22-147, 09/08/2022
Expediente22-147
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Ramón Moisés Fernández, representante de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2022 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil. La Sala fundamentó su decisión en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso legal establecido por el Código de Procedimiento Civil, específicamente el artículo 317, que establece un plazo de cuarenta días para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

No obstante, el formalizante tiene la carga procesal de hacer entrega material del escrito ante la sede de la secretaría de esta Sala de Casación Civil, antes del vencimiento del lapso de los cuarenta (40) días más el término de la distancia si los hubiere. Esto con el fin de dejar constancia y que los lapsos puedan cumplirse sin interrupción y que la contraparte tenga conocimiento para el efectivo ejercicio de la impugnación, la cual solamente podrá ser presentada en la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil. Asimismo, esta Sala estableció que el formalizante del recurso extraordinario de casación ante la imposibilidad de su traslado a la sede de este Alto Tribunal, podía presentar en forma digital al correo electrónico institucional de la secretaría de esta Sala en formato PDF el escrito de formalización, pero, debía consignar en la primera oportunidad el mismo escrito en físico que se envió en formato PDF. Cónsono con los criterios jurisprudenciales expuestos, esta Sala en ro.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civilformalizaciónlapsosjurisprudencia

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