Sentencia N° 328 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000328, Exp. 25-941, 24/04/2026
Expediente25-941
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por el ciudadano Rafael Nehemias Pérez Benazar, quien impugnó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, que se declaró incompetente por territorio en un juicio de herencia. La Sala determinó que no era competente para conocer de la solicitud y declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para que decidiera sobre la regulación competencial. La decisión se fundamentó en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que establece los procedimientos para la regulación de competencia entre tribunales.
Extracto de la motiva
En este caso, la regulación de competencia fue solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante, en virtud de la decisión de fecha 18 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, quien ordenó con posterioridad remitir el expediente a esta Sala. Ahora bien, a los fines de establecer si esta Sala resulta competente para conocer de la solicitud de regulación de la competencia suscitada en el presente juicio, se observa que, al confrontar la estructura jerárquica, se evidencia que entre este despacho y el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, no existe un superior jerárquico inmediato que sea común a ambos y que esté facultado para resolver la colisión, razón por la cual, y con fundamento en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para dirimir el conflicto recae en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ordena la remisión de las copias certificadas pertinentes para la Regulación de Competencia.
Dispositiva
Se declara incompetente para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente asunto y se declina al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para que conozca de la regulación competencial.