Sentencia N° 327 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000327, Exp. 25-922, 24/04/2026
Expediente25-922
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Simón Roberto Aro Berengel, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Honorio Márquez Bravo, contra el auto proferido el 11 de noviembre de 2025, que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda no supera el monto exigido para acceder a la casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La doctrina transcrita e impererante de esta Sala establece que en los casos en que se haya propuesto reconvención, la cuantía que debe tomarse en consideración para admitir el recurso de casación, es la cuantía superior establecida en la demanda o en la reconvención. Ahora bien, a los efectos de examinar la cuantía del presente caso, esta Sala constata del libelo de la demanda por cumplimiento de contrato, que la misma fue estimada en “equivalente a 2.995 Unidades Tributarias Bs. 9,00 c/u Bs. 26.955,00 equivalente a la moneda de mayor valor (Euro)… EU 689.39” (folio 3 de la pieza N° 1); seguidamente, el 8 de noviembre de 2023, presentó escrito “para cumplir en presentar despacho saneador” de la cuantía de la demanda y expresó “La cuantía de demanda asciende a la cantidad aquí señalada. Equivalente a 2.995 Unidades Tributarias a Bs. 9,00 C/U….Bs. 26.995,00 , equivalente a la moneda de mayor valor en el mercado cambiario según el Banco Central de Venezuela (el Euro) a la fecha: 02/11/2023 de EU: 37,09…. 726,74” (folio 87 de la primera pieza), y posteriormente el 5 de marzo de 2024 (folios 149 al vuelto del folio 152 de la pieza N° 1) presentó la parte demanda de contestación a la demanda, en la cual reconvino en la demanda y estimó la misma en la cantidad de 700 EU. Asimismo, en casos de reforma de demanda, esta Sala indicó en decisión N° 634, del 20 de octubre de 2023, (caso: Promotora Pichiragua, C.A. contra Jorge Sisin), lo siguiente: “….De acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito supra, se desprende que si existiere reforma de la demanda, la misma sustituirá la demanda inicial, perdiendo validez la primera, dado que no pueden haber dos demandas; por consiguiente si el demandante reforma la demanda y modifica la cuantía, se tomará la fecha de la reforma y la nueva cuantía, establecida en ella para acceder a casación…”. El criterio transcrito establece que en los casos de reforma de demanda y cuando el demandante modifica la cuantía, la fecha que debe tomarse en cuenta para acceder a casación es la de la reforma y la nueva cuantía. Ahora bien, conforme con los criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, la Sala observa que en el presente caso se modificó la cuantía, de modo que esa es la fecha que se debe tomar en cuenta para acceder a casación, asimismo, se verificó que el monto superior de la cuantía se encuentra expresado en el escrito de subsanación de la cuantía, la cual se estimó en 726,74 Euros, que multiplicados por (37,09) que era el valor del Euro para esa fecha era equivalentes a la cantidad de veintiséis mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con setenta y ocho céntimos.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de Derecho expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Simón Roberto Aro Berengel, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano HONORIO MÁRQUEZ BRAVO, contra el auto proferido, el 11 de noviembre de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aerónautico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2025, por el referido juzgado superior.

Palabras clave

reconvencioncuantiademandacasacionjurisprudenciaprocedimiento civil

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