Sentencia N° 327 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000327, Exp. 23-048, 12/06/2023
Expediente23-048
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara perecido el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante LUDOVIC ALFONSO DÍAZ DUARTE, debido a que no se formalizó dentro del lapso previsto por el Código de Procedimiento Civil. La decisión se basa en que el escrito de formalización no fue presentado en el tiempo estipulado, lo que afecta el derecho de defensa de la parte contraria.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO DEL LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 13 de diciembre de 2022, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 12 de febrero de 2023, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por el demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso:

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, ciudadano LUDOVIC ALFONSO DÍAZ DUARTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 23 de noviembre de 2022. Se CONDENA al demandante recurrente, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimiento civilplazosderecho a la defensasentenciaapelación

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