Sentencia N° 326 — Sala de Casación Civil del TSJ, 18 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000326, Exp. 24-346, 18/06/2025
Expediente24-346
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por INVERBELI, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado inadmisible la demanda por cumplimiento de contrato y desalojo. La Sala consideró que el juez inferior incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales que menoscabaron el derecho a la defensa de la parte demandante, al no admitir la demanda sin fundamentos claros en la ley. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que se lleve a cabo la audiencia preliminar correspondiente.
Extracto de la motiva
En este sentido debe la Sala señalar que ha sido pacífica y reiterativa que no le está dado a las partes procesales durante el lapso de sustanciación del recurso extraordinario de casación, consignar o promover ningún tipo de pruebas ante esta sede casacional, pues esta Suprema Jurisdicción tiene el encargo de vigilar y corregir la aplicación del derecho, y en tal virtud, determinar si los jueces de instancia cumplieron en el desarrollo de su función sentenciadora, con todos los preceptos legales al efecto, dada su condición de tribunal estrictamente de derecho, y por cuanto que, en el procedimiento establecido para la sustanciación del recurso extraordinario de casación, no se prevé ninguna oportunidad procesal para la promoción de pruebas, conforme a lo señalado en el libro primero, título VIII, del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 312 al 326, las mismas resultan no ha lugar. (Vid. sentencia RC-014, de fecha 11 de febrero de 2010, expediente N° 2009-491, caso: Leyddy Chávez de González, contra Dora González Charmel y otros, entre otras más). En atención a lo anterior, esta Sala se ve imposibilitada de efectuar el análisis de los instrumentos promovidos o consignados por las partes, por ser un tribunal estrictamente de derecho y por cuanto que en el procedimiento especial de casación no tiene cabida la promoción ni evacuación de pruebas, razón por la cual se desestiman y se desechan las referidas pruebas. Así se decide.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandante recurrente, contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2024, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. Se REPONE LA CAUSA al estado de que se fije audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
casaciónarrendamientoinadmisibilidadderecho a la defensareposición