Sentencia N° 326 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000326, Exp. 24-187, 05/06/2024
Expediente24-187
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por Jorge Luis León Rosas, en relación a una tacha incidental presentada en un juicio de querella interdictal restitutoria. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que no se trataba de una sentencia que pusiera fin al proceso ni se cumplía con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a la casación.
Extracto de la motiva
Sin embargo, en atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación sólo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece… De acuerdo al criterio anteriormente expuesto, el momento que debe considerarse para la verificación del requisito de la cuantía que se requiere para acceder a casación, es aquel cuando se interpuso la demanda. En el caso de estudio, tal como se refirió, la demanda fue propuesta el 17 de noviembre de 2021, oportunidad en la que imperaba lo establecido en la Resolución número 2018-0013, emitida por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, del 24 de octubre de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.620, del 25 de abril de 2019, esta Sala de Casación Civil en decisión número 75, de fecha 30 de julio de 2020, caso: Graciela del Carmen Mora de Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez, estableció que la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, en conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, a los efectos de examinar la cuantía del caso que se analiza, cabe advertir que para la fecha de presentación de la demanda, vale decir, 17 de noviembre de 2021, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), reajustó la unidad tributaria por medio de Providencia Administrativa número 023, del 6 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el número 42.100, del 6 de abril de 2021, en la cantidad de veinte mil bolívares por unidad tributaria (Bs. 20.000,00 x 1 U.T.), lo que significa que las quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), necesarias para la admisión del recurso deben sobrepasar la cantidad de trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00).
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el ciudadano Jorge Luis León Rosas, contra el auto dictado el 27 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívariano Delta Amacuro, con sede en Tucupita, mediante el cual inadmitió el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión proferida por el mencionado juzgado el 7 de febrero de 2024.