Sentencia N° 326 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000326, Exp. 23-034, 12/06/2023
Expediente23-034
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónIMPROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DE AVOCAMIENTO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el abogado Jorge Eleazar Benavides Nieto en representación de Pedro Miguel López. La decisión se fundamenta en que no se evidenció un desorden procesal que justificara la intervención de la Sala, y se determinó que el solicitante había tenido acceso a la tutela judicial eficaz y a su derecho a la defensa durante el proceso. Además, se concluyó que no se afectaba el interés público ni el orden público con la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Sin embargo de lo anterior, el Juez (sic) ad quem, Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado (sic) Táchira, al resolver la incidencia de regulación de competencia planteada, incurrió en una vía de hecho e invadió la esfera de la competencia del Juez (sic) Natural (sic), en donde en sus dichos, resuelve el asunto como si se tratara de una impugnación de cuantía cuando ella a todo evento se debe resolver tal y como lo dispone la parte in fine (sic) del primer aparte del articulo (sic) 38 CPC (sic), esto es, “en un capitulo (sic) previo a la sentencia definitiva”, resolviendo así una impugnación no interpuesta de la cuantía dentro de un procedimiento especial de regulación de competencia, sin debate ni contradictorio que permitiera los alegatos de las partes y sus pruebas, invadiendo con su actuar, la esfera de la competencia del juez de instancia, conducta que se conoce en la doctrina como una típica vía de hecho, pues el tribunal no era el competente para resolver una impugnación de cuantía no interpuesta, ni el tramite (sic) utilizado era el legalmente establecido, ni siquiera había nacido al (sic) oportunidad para resolver una impugnación de cuantía, pues a todo evento quien impugnó la cuantía fue la propia representante de la parte demandante y no el demandado como lo autoriza la Ley (sic). Igualmente, se entiende que es deber de los jueces observar las reglas que determinan la competencia por la materia y cuantía, cuestión que afecta el orden público y constitucional en vista de que estas normas se enmarcan dentro del derecho a la defensa, al debido proceso y, en el principio constitucional del juez natural; siendo que, el ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial y un elemento necesario para que pueda existir el debido proceso, las sentencias emanadas de un juez o jueza competente por la materia y cuantía, constituyen un presupuesto de validez de la sentencia, cuyo incumplimiento genera su nulidad. Por lo tanto, el juez que ejerce la jurisdicción especial debe ser preferido para conocer las causas que le fueron atribuidas por la competencia y cuantía, en razón de la referida garantía del juez natural, desarrollada (sic) en el mencionado artículo 49 de nuestra Carta Magna.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DE AVOCAMIENTO presentada en fecha 12 de enero de 2023, por el ciudadano abogado Jorge Eleazar Benavides Nieto, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.944, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.076, actuado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MIGUEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.233. SEGUNDO: Se ORDENA la remisión tanto de la presente solicitud de avocamiento como del expediente principal al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a objeto de que emita el respectivo pronunciamiento sobre la admisión o no del recurso extraordinario de casación, anunciado en el Exp. 7974, todo ello a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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