Sentencia N° 326 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000326, Exp. 18-621, 09/08/2022
Expediente18-621
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2022, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los herederos de María de los Ángeles Soto de Gómez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que sustenten el vicio del consentimiento alegado por los recurrentes, así como en la omisión de mencionar a los herederos en la sentencia recurrida, lo cual no fue suficiente para anular el fallo. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

Alega el formalizante, que el juez de alzada incurrió en la infracción de los artículos 243 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, con base en que en la recurrida en su encabezado no se hizo mención expresa respecto de las partes llamadas a la causa en su carácter de herederos de la actora, ciudadanos Roso, Edilia, Ida Gómez Soto y Evelia Gómez de Mejía. Ahora bien, el vicio de indeterminación subjetiva se configura cuando se omite la mención de las partes o sus apoderados, puesto que es claro que toda sentencia debe contener entre sus requisitos dicha especificación, de modo que se establezca sobre quién o quiénes recae el fallo, ya que el efecto de la cosa juzgada en la sentencia, tiene sus límites subjetivos determinados por las partes que han intervenido en la controversia. (Cfr. Sentencia número 128, del 3 de abril de 2013, caso: Luis Manuel Otero Alvarado, José Antonio Otero Terán y otros contra la ciudadana Hilda Josefina Cabello Yépez y otra). De la lectura que hiciera esta Sala de la sentencia recurrida se evidencia efectivamente -como lo alega el formalizante- que el juez de alzada omitió nombrar los herederos conocidos de la de cujus María de los Ángeles Soto de Gómez, quienes se incorporaron a la litis como causahabientes de la ciudadana señalada supra, ello conforme al acta de defunción que consta en el expediente que corre a los folios 191 y 192 de la única pieza del expediente, donde se lee con claridad que los herederos conocidos son los ciudadanos EVELIA ROSA GOMEZ de MAJIAS, EDILIA GÓMEZ SOTO, IDA GÓMEZ SOTO, ROSO GÓMEZ SOTO. Sin embargo, tal omisión per se no es capaz de provocar la nulidad del fallo cuestionado impidiendo su efectiva ejecución, pues en la primera página del fallo cuestionado el judicante de segundo dejó constancia que la parte actora se compone por los “herederos conocidos” de la ciudadana María de los Ángeles Soto de Gómez de acuerdo al contenido de los autos, teniendo la cualidad de herederos conocidos los ciudadanos EVELIA ROSA GÓMEZ DE MAJIAS, EDILIA GÓMEZ SOTO, IDA GÓMEZ SOTO y ROSO GÓMEZ SOTO. Así, al verificarse que la presente denuncia no es capaz por sí sola de lograr la nulidad del fallo cuestionado, esta Sala desestima la presente denuncia. Así se establece.

Dispositiva

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante por los herederos EVELIA ROSA GOMEZ DE MEJIA, EDILIA GOMEZ SOTO, IDA GOMEZ SOTO, ROSO GOMEZ SOTO de la de cujus MARIA DE LOS ANGELES SOTO DE GÓMEZ, contra la decisión dictada el 20 de junio de 2018, por el el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la mencionada Circunscripción constituidos en asociados. Se condena al recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con la ley.

Palabras clave

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