Sentencia N° 325 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000325, Exp. 22-476, 12/06/2023
Expediente22-476
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2023, declaró sin lugar los recursos extraordinarios de casación interpuestos por la demandante y el demandado, en relación a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Amazonas, el 8 de agosto de 2022. La Sala confirmó la procedencia de la partición y liquidación de un bien común, argumentando que la comunidad de bienes puede ser objeto de partición a solicitud de uno de los copropietarios, y que no se puede obligar a nadie a permanecer en comunidad.
Se destacó que la decisión de la instancia inferior fue debidamente fundamentada y que se atendieron todos los alegatos presentados por las partes, sin omisiones en el pronunciamiento. La Sala también hizo énfasis en la importancia de la congruencia en las sentencias y en el respeto a los derechos de defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
De donde se desprende en un análisis concatenado e las normas transcritas por ser materia de estricto orden público, que el incumplimiento de los requisitos intrínsecos de la sentencia es sancionado por la ley con la nulidad la decisión de que se trate, y que igual consecuencia acarrea, el que el juez haya absuelto de la instancia, por resultar la sentencia de modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional o contenga ultrapetita, porque otorgue mas o cosa distinta a lo pretendido. De igual forma, la tendencia jurisprudencia y doctrinaria contemporánea considera que hay incongruencia negativa u omisiva cuando no se deciden todos los puntos objeto del debate, ni se da respuesta a una pretensión de la parte, siempre que el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tacita. De la decisión parcialmente transcrita se desprende que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento, en torno a los alegatos articulados en el escrito de observación de informes presentado ante el Juez de alzada, como lo fue el desistimiento de la acción de partición por parte del demandado en otro proceso, que trajo como consecuencia la cosa juzgada sobrevenida en este proceso, ya que fue declarado con posterioridad a la contestación a la demanda y que dicha omisión tiene influencia determinante en la suerte de este proceso como es la cosa juzgada, ya que debe haberse declarado la procedencia de dicho alegato el pronunciamiento de la sentencia hubiere sido declarar como única propietaria a nuestra representada del bien objeto de partición y no como lo hizo la recurrida ordenando la partición del bien.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 8 de agosto de 2022. 2.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandado recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 8 de agosto de 2022. 3. Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, a la demandante y al demandado, de conformidad con lo estatuido en los artículos 275 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
casaciónparticióncomunidad de bienesincongruencia negativaderecho a la defensa